En enlaces adjuntos se procede a publicar las actualizaciones de las distintas bolsas de empleo existentes en la actualidad.
De igual modo, se comunican los cambios que se han realizado en la gestión de las mismas, los cuales, se acordaron de manera unánime en reunión llevada a cabo con el Comité de Empresa el pasado 12 de septiembre de 2024, y que se detallan a continuación:
El candidato/a en caso de rechazo, una vez presentada la justificación, pasará a estar en situación “no disponible”. En este sentido, tal y como señala el reglamento que regula las bolsas de empleo de esta sociedad en su artículo 6.2, corresponderá al/la candidato/a comunicar a la empresa su disponibilidad para la recepción de nuevas ofertas.
Todos los/as candidatos/as que comuniquen a la empresa su disponibilidad, deberán presentar informe de vida laboral si rechazan el siguiente llamamiento, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 y 7 del actual reglamento de bolsas. Si dicho informe reflejara la misma situación laboral, con el mismo contrato, por el cual se rechazó el primer llamamiento atendiendo al artículo 6.1d del reglamento de regulación de bolsas de fecha 26/12/2018, quedará excluido de la bolsa, siempre y cuando no esté entre las causas justificativas recogidas en el reglamento y que son las que se detallan a continuación:
a. Incapacidad temporal iniciada con anterioridad al llamamiento, acreditada mediante parte de baja y si no percibe desempleo se acreditará mediante informe del facultativo de la Seguridad Social.
b. Fallecimiento, hospitalización, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, con la limitación temporal de tres o cinco días hábiles anteriores al llamamiento, según el suceso se haya producido en la misma o distinta localidad. Sin que genere otro derecho que el mantenimiento en la bolsa de trabajo.
c. Matrimonio, inscripción como pareja de hecho, si la renuncia se produce dentro de los quince días naturales posteriores a la celebración del matrimonio o de la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho, sin que genere otro derecho que el mantenimiento en la bolsa de trabajo.
d. El contrato de trabajo por cuenta ajena o propia en el sector privado o el contrato de trabajo en el sector público.(* distinto al que sirvió como causa justificada de renuncia en el anterior llamamiento)
e. En el supuesto de violencia de género debidamente justificado que impida a la víctima el desempeño del puesto de trabajo para el que ha sido llamada por razones de seguridad personal.
f. Cualquier otra causa que se entienda justificativa del rechazo de la oferta de trabajo a criterio de La Sociedad, previa consulta al Comité de Empresa.
Enlaces bolsas de empleo actualizadas:
AUXILIARES BIBLIOTECA 24.10.09
TÉCNICOS DE BIBLIOTECA_24.10.09
CUIDADOR DE ANIMALES- BUCEADOR_24.10.09
GERENTE FILMOTECA CANTABRIA_24.10.09
GUIAS-AUX. ATT. PÚBLICO_24.10.09
OFICIALES ADMINISTRATIVOS_24.10.09
TECNICO ADMINISTRACIÓN_24.10.09
AUXILIAR TÉCNICO OFICIOS ESPECTACULOS_24.10.09
En Santander a 10 de octubre de 2024