Publicado el 22/09/2021 Categoría: Noticias

Propuesta de resolución provisional.- Ayudas al desarrollo de largometrajes y series audiovisuales



 

DESCARGAR: PROPUESTA DE RESOLUCION CONCESIÓN AYUDAS DESARROLLO CONV 2021

 

 

Convocatoria por la Sociedad Regional de Educación Cultura y Deporte, S.L., de ayudas al desarrollo de largometrajes y series audiovisuales, Resolución de 25 de junio, adoptada por el Consejero Delegado de la Sociedad.

 

 

ANTECEDENTES

 

I.- Mediante Resolución de 25 de junio, del Consejero Delegado de la Sociedad, se convocan por la Sociedad Regional de Educación, Cultura y Deporte, S.L., las ayudas al desarrollo de largometrajes y series audiovisuales (BOC nº 127/2021, de 2 de julio), conforme a las Bases aprobadas por la Orden UIC/26/2021, de 4 de junio, de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte (BOC nº . 113/2021, de 14 de junio)

 

II.- Dentro del plazo previsto en la convocatoria, se presentaron las siguientes solicitudes:

 

1º.- D. Ignacio Gutiérrez-Solana, Proyecto “Eco”

2º.- D. Jesús Francisco Choya, Proyecto “Beroa”

3º.- Marta Martínez, Proyecto “La mujer del barco”

4º.- Dª. Ángeles Pérez, Proyecto “La muerte del padre”

5º.- Dª. María Castillo, Proyecto “7 Riba Benjamín – 10 años después”

 

III.- Conforme a lo previsto en las Bases y Convocatoria, se designó un Comité Externo de Valoración formado por las siguientes personas:

 

  • D. Luis Ángel Ramírez
  • Dª. Eva Rivera Soler
  • Dª. Diana Toucedo

 

Todos los indicados aceptaron su cargo, manifestando no estar incursos en causa de incompatibilidad para desarrollar las funciones encomendadas así como al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con las Administraciones Públicas.

 

IV.- Dado traslado de la documentación presentada por los solicitantes, por el Comité de Valoración se realizó examen de cada uno de los proyectos presentados, levantándose acta y emitiéndose informe de evaluación, de fecha 17 de septiembre de 2021, con el siguiente resultado:

 

1º.- D. Ignacio Gutiérrez-Solana, Proyecto “Eco”     , ……………………………………………., 71,50.- Puntos

2º.- D. Jesús Francisco Choya, Proyecto “Beroa”, ………………………………………………., 53,50.- Puntos

3º.- Marta Martínez, Proyecto “La mujer del barco”, ……………………………………………., 52,50.- Puntos

4º.- Dª. Ángeles Pérez, Proyecto “La muerte del padre”, ………………………………………., 33,50.- Puntos

5º.- Dª. María Castillo, Proyecto “7 Riba Benjamín – 10 años después”, …………………….., 22,00.- Puntos

 

 

V.- Conforme a lo previsto en las bases, actúa como Instructor D. Antonio Navarro, Director de la Filmoteca de Cantabria, dependiente de la Sociedad Regional de Educación, Cultura y Deporte.

 

Por parte del Instructor, a la vista del expediente así como del informe de evaluación del comité externo de experto, se eleva la siguiente,

 

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PROVISIONAL

 

PRIMERO.- Conceder al amparo de la norma antes citada, las siguientes ayudas:

 

1º.- Ignacio Gutiérrez-Solanda, Proyecto “Eco”, ……………………………………….., 10.000,00.- €

 

2º.- Jesús Francisco Choya, Proyecto “Beroa”, ………………………………………….., 10.000,00.- €

 

SEGUNDO.- Las ayudas concedidas serán abonadas a los beneficiarios en los términos previstos en el artículo 12 de la Orden UIC/27/2021, de 4 de junio (BOC nº. 113/2021, de 14 de junio).

 

TERCERO.- El plazo máximo de ejecución de la actividad subvencionada será de dos años, contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución que acuerda la concesión de la ayuda.

 

CUARTO.- Sólo tendrán la consideración de subvencionables, los gastos previstos en el artículo 16 de las Bases de la Convocatoria.

 

QUINTO.- Los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 15 de las Bases de la Convocatoria, así como de lo recogido en el artículo 13 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de subvenciones, y demás normas que resulten de aplicación.

 

QUINTO.- Los beneficiarios quedan obligados a justificar la ayuda recibida conforme a lo previsto en el artículo 17 de las Bases de la Convocatoria, sin perjuicio de lo previsto en el artículo

 

SEXTO.- Los beneficiarios deberán mantener la titularidad del proyecto durante un plazo mínimo de 3 años a contar desde el día siguiente a aquel en que se tenga por justificada la subvención.

 

SÉPTIMO.- La Sociedad Regional realizará las actuaciones de comprobación que se consideren necesarias y adecuadas, a fin de garantizar el cumplimiento de los términos y condiciones de su concesión, estando obligado a facilitar cuanta información relacionada con la subvención sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, Tribunal de Cuentas, u otros órganos competentes.

 

SEXTO.- Los beneficiarios deberán comunicar de forma inmediata cualquier modificación en las circunstancias que dieron lugar a la concesión de la ayuda.

 

SÉPTIMO.- Los beneficiarios estarán sujetos a las acciones de revocación y reintegro previstas en el artículo 19 de las Bases, conforme a las causas y procedimiento previsto en la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

 

OCTAVO.- En lo no especificado, esta ayuda está sujeta a lo previsto en su convocatoria, bases, así como en la Ley 10/2006, de 17 de julio de Cantabria, y demás normas aplicables sobre la materia.

 

NOVENO.- Notifíquese esta propuesta provisional de resolución a los interesados, conforme a lo previsto en el artículo 9.8 de las Bases de la Convocatoria, a fin de que puedan realizar alegaciones por plazo de 10 días a contar desde el siguiente a aquel en que se produzca la notificación.

 

 

En Santander, 20 de septiembre de 2021.

El Instructor

 

 

Antonio Navarro

 

Sociedad Regional de Educación, Cultura y Deporte, S.L.