Publicado el 19/11/2018 Categoría: Noticias

NOMBRAMIENTO AUXILIAR TÉCNICO DE OFICIOS DE ESPECTÁCULOS MEDIANTE CONTRATO RELEVO Y CONSTITUCIÓN DE LA BOLSA DE EMPLEO



Siguiendo las bases que rigen el proceso selectivo de personal para proveer una plaza de Auxiliar Técnico de Oficios de Espectáculos mediante contrato relevo, se publica Resolución de fecha 16 de noviembre de 2018, dictada por la Consejera Delegada de la Sociedad Regional de Educación, Cultura y Deporte, Dª Evangelina Ranea Sierra, por la que se procede al nombramiento de D. Pablo García Criado como Auxiliar Técnico de Oficios de Espectáculos mediante contrato relevo. Así mismo se constituye la Bolsa de Empleo destinada a la cobertura temporal de puestos por circunstancias tales como apertura de nuevos centros o ampliaciones de horario hasta su cobertura definitiva o hasta la terminación de la circunstancia que dio lugar a la contratación, en estos casos sin superar los plazos máximos legalmente establecidos para esta clase de contrataciones, quedando integrada la citada bolsa por los aspirantes que han superado el proceso selectivo y por orden de mayor a menor puntuación.

 

La persona propuesta para su nombramiento como Auxiliar Técnico de Oficios de Espectáculos mediante contrato relevo y los integrantes de la bolsa de empleo deberán aportar en el plazo de cinco días laborables a contar desde el día siguiente a aquél en que se hubiera publicado su propuesta, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria:

 

— Originales de la documentación aportada en el momento de presentación de instancias para la acreditación de los requisitos de acceso exigidos y méritos objeto de valoración en la fase de concurso.

 

Si se constatara que algún aspirante seleccionado no reúne los requisitos exigidos en la convocatoria y/o que no son ciertos los méritos alegados y documentados para su valoración en la fase de concurso, decaerá en todo derecho a su contratación sin perjuicio de poder exigirse las responsabilidades por falsedad en la documentación aportada. Así mismo, quien dentro del plazo indicado no presentase, salvo caso de fuerza mayor, los documentos acreditativos, no podrá formalizar su nombramiento, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad.

 

En Santander, a 19 de noviembre de 2018

 

 

RESOLUCION NOMBRAMIENTO AUXILIAR OFICIOS ESPECTACULOS Y CONSTITUCION BOLSA

 

CONSTITUCION BOLSA DE EMPLEO AUXILIAR TECNICO OFICIOS ESPECTACULOS